REGLAMENTO CONSULTORIO JURIDICO


REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE PRÁCTICA DE LAS CARRERAS DE CIENCIAS JURÍDICAS

CONSULTORIO JURÍDICO GRATUITO

Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales

Universidad Nacional de San Luis


ORDENANZA C.D. 06/14


1º) Marco normativo.

El Consultorio Jurídico Gratuito del Centro de Práctica para las Carreras de Ciencias Jurídicas funcionará ajustándose al siguiente reglamento dentro del marco de la Ordenanza CD 014/13 y a toda la normativa universitaria que le sea aplicable de manera subsidiaria.


2º) Funciones.

El Consultorio Jurídico Gratuito tendrá como función brindar asesoramiento jurídico gratuito y, en su caso, patrocinio jurídico, a aquellos ciudadanos (en adelante, “consultantes”) que se encuentren en situación de derechos vulnerados y que estén impedidos para requerir los servicios de un abogado de la matrícula.


INTEGRACIÓN Y CONDUCCIÓN


3º) Dirección y coordinación de actividades del Consultorio Jurídico.

Las actividades del Consultorio Jurídico Gratuito serán dirigidas por los profesores responsables que integren el Equipo Docente del Centro de Práctica para las Carreras de Ciencias Jurídicas, bajo la coordinación de un docente designado anualmente por el Departamento de Ciencias Jurídicas y Políticas a propuesta de la Comisión de Carreras de Ciencias Jurídicas. éste último tendrá a su cargo el cumplimiento de las tareas administrativas y operativas que hagan al normal funcionamiento del Consultorio.


4º) De las Comisiones de Trabajo.

La atención de los consultantes y las tareas de consultorio y patrocinio mencionadas en el artículo 2º serán efectivamente prestadas por las Comisiones de Trabajo.


5º) Integración de las Comisiones de Trabajo.

Las Comisiones de Trabajo del artículo 4º estarán integradas por docentes (en adelante, Abogados de Caso), y estudiantes de las carreras de Abogacía y Procurador asignados anualmente por el Departamento de Ciencias Jurídicas y Políticas a propuesta de la Comisión de Carreras de Ciencias Jurídicas. Cada Comisión de Trabajo contará con un máximo de tres (3) Abogados Responsables de Caso y con un máximo de doce (12) alumnos.


6º) Requisitos para ser Abogados de Caso.

Para ser Abogado de Caso, los docentes deberán encontrarse en ejercicio de la matrícula profesional de abogado y serán seleccionados atendiendo especialmente a su dedicación, antecedentes académicos y experiencia profesional.


7º) Requisitos para los alumnos de las Comisiones de Trabajo.

Los alumnos serán estudiantes de la asignatura Práctica II quienes participarán en el Consultorio como parte del cumplimiento de los requerimientos de regularidad de esa asignatura.


ACTIVIDADES DEL CONSULTORIO


8º) Asesoramiento.

Los consultantes que requieran asesoramiento jurídico serán atendidos por un Abogado de Caso quien conducirá la primera entrevista y prestará el asesoramiento en presencia de los estudiantes. Tendrá a su cargo la decisión respecto del método de abordaje del caso que considere más conveniente. En este sentido asesorará al consultante y, en caso de considerarlo necesario, establecerá el plazo para la confección de un dictamen.


9º) Preparación de dictamen..

Una vez retirado el consultante, la totalidad de los alumnos de esa Comisión, bajo la coordinación del Abogado de Caso, discutirán sobre el encuadre jurídico de los hechos y el diseño de la estrategia aplicable a los fines de la producción de un dictamen. Los dictámenes de aquellos casos que el equipo docente considere relevantes serán puestos a consideración de las reuniones plenarias de las Comisiones de Trabajo. Los dictámenes producidos quedarán en poder del Centro de Práctica de las Carreras Jurídicas, el que llevará un registro de los mismos.


10º) Patrocinio jurídico.

El Abogados de Caso, siempre que el consultante lo requiera formalmente, desempeñará el patrocinio letrado de todos los casos que se decidan judicializar. Podrá contar en el patrocinio con la colaboración de otro docente de la Comisión. En todos los casos, los docentes ajustarán su actuación a las normas que regulan el ejercicio profesional de los patrocinantes.


11º) Otros métodos de solución de controversias.

El Abogados de Caso tendrá a su cargo la coordinación de los métodos alternativos de resolución de conflictos que estime convenientes, según cada caso, debiendo prevalecer los principios de la conciliación en la búsqueda de la solución más equitativa.


12º) Procedimiento administrativo.

En los casos que se encuentren dentro del ámbito del Derecho Administrativo (con trámite iniciado o a iniciarse), el Abogados de Caso optará entre presentarse como abogado patrocinante o acompañar al consultante con el mero asesoramiento en el seguimiento del trámite.


13º) Tareas a cargo de los alumnos.

Sin perjuicio de las obligaciones que son inherentes al Abogados de Caso como asesor y/o patrocinante y en el marco que fijen los docentes del Consultorio Jurídico, los alumnos de las Comisiones de Trabajo deberán:


a) presenciar las entrevistas de consulta y asesoramiento que se realicen en el Consultorio;


b) confeccionar los escritos judiciales, en todos los casos orientados, supervisados y bajo la dirección del Abogados de Caso;


c) realizar el seguimiento y la compulsa de los expedientes de los casos que tuviesen asignados, dentro del marco de atribuciones fijadas en los convenios con el Poder Judicial;


d) completar y mantener actualizada desde la primera consulta, la ficha de seguimiento de trámite de los casos que tuviesen asignados, con la totalidad de los datos del consultante: apellido y nombres, domicilio, teléfono, motivo de la consulta, contraparte; y datos del trámite de la causa: consultas, entrevistas, radicación, movimientos del expediente;


e) mantener informado al consultante sobre el trámite de la causa, sea éste judicial o extrajudicial, en la medida que el consultante lo requiera;


f) asistir con el Abogados de Caso a las audiencias de los casos que le hayan sido asignados.


14º) Reuniones plenarias.

Las Comisiones de Trabajo se reunirán una vez a la semana en plenario para la discusión y debate de los distintos dictámenes. A los efectos de estos plenarios, podrán ser invitados los profesores del Centro de Práctica de las Carreras de Ciencias Jurídicas, así como los profesores de las Carreras Jurídicas que por su formación y especialidad puedan asistir y colaborar en determinadas temáticas.


PAUTAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO


15º) Horario y lugar de atención a consultantes.

Las Comisiones de Trabajo atenderán a consultantes al menos un día a la semana en las instalaciones de los consultorios jurídicos que se establezcan.


16º) Selección de casos.

Sólo se realizará el asesoramiento y patrocinio de aquellas personas que se encuentren en condiciones de solicitar judicialmente el beneficio de litigar sin gastos.


17º) Beneficio de litigar sin gastos.

Previa o simultáneamente al inicio y/o seguimiento de causas judiciales, deberá solicitarse el beneficio de litigar sin gastos para el consultante. En el caso de que el mismo resulte denegado, el seguimiento de la causa no podrá continuarse por el equipo del Consultorio Jurídico Gratuito, haciéndose saber el cese al interesado.


18º) Normas de ética profesional.

El Abogado de Caso deberá cumplir celosamente con las normas de ética profesional establecidas en la ley de ejercicio profesional, las que hará conocer a los estudiantes en cada oportunidad de aplicación. Queda terminantemente prohibido a los miembros del equipo desempeñar el patrocinio letrado y/o realizar cualquier tipo de intervención profesional, judicial o extrajudicial, en forma privada, en las causas de personas que hayan concurrido al consultorio en calidad de consultantes, por un plazo de cinco años contados desde la última actuación del Consultorio en relación a ese consultante.


19º) Honorarios.

La atención, asesoramiento, patrocinio y/o cualquier forma de intervención profesional en los casos que se presenten en el Consultorio Jurídico Gratuito se realizarán sin contraprestación alguna por parte del consultante. En los casos en que se regularan judicialmente honorarios profesionales a cargo de la contraparte que no cuente con beneficio de litigar sin gastos, será obligación del Abogado de Caso promover su ejecución. En caso de considerarlo inconveniente en razón de cuestiones humanitarias, la decisión de no llevar adelante la ejecución de los mismos deberá contar con la aprobación escrita del Centro de Práctica de las Carreras Jurídicas. Los honorarios regulados a cargo de la contraparte que sean estipulados a favor del Abogado de Caso serán distribuidos según las pautas establecidas por la Ord. Cs 28/97 de aplicación subsidiaria.


20º) Incumplimiento.

El incumplimiento de cualquiera de las normas del presente reglamento constituye suficiente causal de remoción de los participantes del Consultorio Jurídico Gratuito.


GLOSARIO:


Abogado de Caso: Es el nombre que se le da al abogado que lleva cada caso particular.


Abogado de la matrícula: Es el abogado que se encuentra autorizado por el Colegio de Abogados para trabajar.


Antecedentes académicos: Es el nombre que se le da a las actividades que los profesores han hechos en la Universidad. Por ejemplo, enseñar e investigar.

Asignatura: materia.


Atribuciones fijadas por el Poder Judicial: Las autoridades del Poder Judicial ponen las reglas para que los estudiantes puedan ver y consultar los expedientes. Esto se hace pues la información que está en esos expedientes es muy importante.


Audiencia: Es una parte de un juicio que consiste en una entrevista personal del juez con personas que tienen que ver con ese caso, pueden ser las partes o testigos, etc.


Beneficio de Litigar sin Gastos: Es el nombre que se le da a un trámite que permite iniciar un juicio sin tener que pagar una tasa o impuesto. El trámite se hace en un juzgado como si fuera un pequeño juicio para demostrar que esa persona no puede pagar la tasa o impuesto.


Causa judicial: Es el nombre que se le da a los casos judiciales, es decir a los juicios.


Centro de Práctica para las Carreras de Ciencias Jurídicas: Es el centro que organiza las prácticas de los estudiantes que están por recibirse de abogados.

Comisión de Carreras de Ciencias Jurídicas: Es una de las autoridades de la Universidad.


Comisión de Trabajo: Es el equipo de abogado y estudiantes que llevan los casos de las personas que van al Consultorio.


Compulsa: control.


Conciliación: Es una forma de acuerdo entre las personas que tiene un problema entre sí. La idea es que los abogados y abogadas del Consultorio siempre intenten llegar a un acuerdo pacífico entre las partes de un problema y dejen el juicio como la última opción.


Consultante: Es la persona que va al Consultorio Jurídico Gratuito a buscar asesoramiento.


Contraparte: Es el oponente en un juicio o en un reclamo.


Controversia: Conflicto o problema.


Denegación del beneficio de litigar sin gastos: Si el juez no está de acuerdo en darle el beneficio de litigar sin gastos a una persona, el Consultorio no puede seguir trabajando para esa persona. Por lo tanto, el abogado o la abogada le informarán cuanto antes a esa persona que ya no pueden seguir trabajando para él o ella.


Departamento de Ciencias Jurídicas y Políticas: Es una de las autoridades de la Universidad.


Derechos vulnerados: derechos que han sido dañados o afectados por alguien.


Dictamen: Es un informe que hacen los abogados sobre el tema que les han consultado.


Encuadre jurídico: Es la tarea de elegir las leyes que se aplican al caso.


Equitativa: justa.


Expediente: Es una carpeta que se arma con los escritos y los documentos que entregan las partes que tienen un problema y que van a juicio. Esa carpeta está en un juzgado y a cargo de las autoridades de ese juzgado.


Honorarios: Los trabajos que se hacen en el Consultorio son gratis para las personas que llevan sus problemas allí pero no para los que son sus oponentes. Los abogados y abogadas que trabajan en el Consultorio deben cobrar a esas otras personas cuando termine el juicio. Lo que se cobre, tiene que ser entregado a la Universidad según reglas especiales que dicen cómo hacerlo.


Incumplimiento de las normas de ética: Si los abogados y abogadas del Consultorio no cumplen con las reglas de ética, las autoridades de la Universidad van a sacar a esos abogados o abogadas del Consultorio.


Método de abordaje: Es la manera en la que el abogado o la abogada van a encarar el caso.


Normas de ética profesional: Son las reglas que deben cumplir los abogados y abogadas cuando trabajan. Se trata de reglas que ordenan que los abogados y abogadas del Consultorio no pueden aprovecharse de las personas para las que trabajan, ni perjudicarlas por hacer mal su tarea. Los abogados y abogadas que trabajan en el Consultorio no pueden llevar los casos a sus estudios particulares para ganar plata.


Ordenanza CD 014/13: Es una norma que dice cómo debe funcionar el Centro de Prácticas.


Patrocinante: Abogado que defiende a otra persona en un juicio.


Patrocinio jurídico: Es una de las actividades que solo pueden hacer los abogados y que consiste básicamente en defenderte en un juicio.


Procedimiento administrativo/Derecho administrativo: Se refiere a cuestiones que tienen que ver con reclamos al gobierno (por ejemplo, reclamos referidos a servicios públicos) y que no se hacen por juicio.


Radicación: Es el lugar (ciudad o juzgado) donde tramita un juicio.


Requerimientos de regularidad: son exigencias que ponen los profesores para que los alumnos puedan cursar y después rendir cada materia.


Reuniones plenarias de las Comisiones de Trabajo: Son las reuniones en las que se juntan todas las Comisiones de Trabajo a discutir sobre cuestiones del Consultorio.